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Startups & Tendencias12 de octubre de 2026

Los aranceles no tocan el software, pero hay algo que sí deberías estar vigilando

Ningún arancel estadounidense vigente grava el desarrollo de software ni los servicios de TI, y hay una razón estructural para eso. Pero la protección multilateral venció en marzo y el T-MEC entró en revisión anual. Qué cambió en 2026 y qué poner en el contrato.

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Vista aérea de un puerto de contenedores junto a una ciudad costera

Es la pregunta que más nos hacen desde Estados Unidos este año: si contrato desarrollo de software en México, ¿voy a pagar aranceles?

La respuesta corta es no. Ningún arancel estadounidense vigente grava el software, los servicios de TI ni los contratos de desarrollo.

La respuesta larga es más útil, porque explica por qué no los grava, qué cambió tres veces en 2026, y cuál es el riesgo que sí existe y que casi nadie está mirando. Spoiler: no son los aranceles.

Por qué el software no paga aranceles

No es una exención ni un trato especial. Es estructural.

Un arancel es un derecho que la aduana estadounidense cobra sobre mercancía que entra por un puerto de entrada, clasificada bajo una partida del sistema armonizado. La agencia aduanal lo dice con esas palabras: el sistema armonizado fija tasas para prácticamente cada artículo que existe.

Un contrato de desarrollo de software no presenta pedimento, no cruza un puerto de entrada y no tiene partida arancelaria. No existe una fracción aduanera para un commit de código.

Eso no es retórica. Es la razón por la que, con cada ronda de aranceles de los últimos años, los servicios quedaron fuera sin necesidad de pedirlo.

El panorama cambió tres veces en 2026

Vale la pena tener el mapa actualizado, porque mucha de la información que circula es de 2025 y ya no aplica.

InstrumentoEstado actual
Aranceles bajo poderes de emergencia económicaAnulados por la Corte Suprema el 20 de febrero de 2026, por seis votos contra tres
Arancel general de balanza de pagos (10%)Vigente del 24 de febrero al 24 de julio de 2026; expiró al cumplir su tope legal de 150 días
Sección 301 por trabajo forzadoVigente: 10% sobre México desde el 24 de julio de 2026
Sección 232 sectorialVigente sobre acero, aluminio, autos, semiconductores, cobre y madera

El punto clave del instrumento vigente: los bienes mexicanos que califican como originarios del T-MEC están exentos. Y todos esos instrumentos, sin excepción, se aplican sobre bienes.

Conviene añadir que los aranceles de la Sección 301 están impugnados. El tribunal de comercio internacional escuchó los alegatos el 30 de septiembre de 2026 y no hay sentencia.

La precisión que casi nadie hace

Aquí viene el matiz que separa un artículo serio de uno que solo quiere venderte algo.

La Sección 301 sí podría alcanzar servicios. La ley estadounidense autoriza al representante comercial a imponer derechos sobre los bienes de un país y, textualmente, "tarifas o restricciones sobre los servicios" de ese país. La facultad existe.

Lo que ocurrió en julio de 2026 usó únicamente el remedio sobre bienes. Nunca se ha invocado el remedio de servicios contra México.

Así que la formulación correcta no es "legalmente no pueden gravar servicios". Es: el remedio aplicado es sobre bienes, y el remedio sobre servicios nunca se ha usado contra México.

Hay además un riesgo real del lado fiscal, no arancelario, que conviene conocer: una iniciativa en el Senado estadounidense propone un impuesto especial del 25% sobre pagos de tercerización a proveedores extranjeros de servicios. Se presentó en octubre de 2025, lleva cero copatrocinadores y no ha tenido movimiento desde entonces. Está dormida, pero existe.

¿Tu contrato de desarrollo aguanta un cambio en las reglas?

Trabajamos con cesión de derechos perpetua, arbitraje y banda cambiaria escritos desde el inicio, no agregados después.

Cotizar proyecto

Lo que de verdad deberías vigilar

Aquí está la parte que no vas a encontrar en los otros artículos sobre nearshore, y es la más importante.

Pasaportes de México y Canadá sostenidos en las manos

Foto: Annie V en Unsplash

Primero: la protección multilateral se acabó. Desde 1998 existía una moratoria de la Organización Mundial del Comercio que prohibía cobrar derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas. Se renovaba cada dos años. En la conferencia ministerial de marzo de 2026 no hubo consenso, y venció el 30 de marzo de 2026. Es la primera vez en 28 años.

Si leíste en algún lado que "la OMC prohíbe los aranceles digitales", esa información ya es incorrecta.

Segundo: el T-MEC está en revisión anual. El 1 de julio de 2026 se celebró la primera revisión conjunta prevista en el tratado. Estados Unidos no aceptó renovarlo en su forma actual. México y Canadá sí querían extenderlo. Eso activó revisiones anuales por el resto del plazo, con un vencimiento posible en 2036.

El estado al momento de escribir esto: la última ronda completada fue la tercera, en julio de 2026 en la Ciudad de México. La cuarta ronda se pospuso y no tiene fecha confirmada. La vía con Canadá quedó suspendida desde agosto.

Junta las dos cosas y el cuadro queda claro: el capítulo 19 del T-MEC, que prohíbe cobrar derechos aduaneros a productos digitales transmitidos electrónicamente, es ahora el único instrumento vinculante que protege esto entre México y Estados Unidos. Ya no hay red multilateral debajo.

La buena noticia es que ese capítulo sigue intacto y en vigor. Ninguna ronda ha producido texto de enmienda acordado. Además de prohibir los derechos aduaneros, prohíbe exigir que los datos se almacenen localmente y prohíbe exigir la entrega del código fuente como condición para operar.

Si el T-MEC cambia, lo que se pierde son visas

Esto sorprende a mucha gente. La exposición real de una relación de desarrollo de software no está en los aranceles.

Está en el visado TN, que permite a profesionales mexicanos trabajar temporalmente en Estados Unidos. "Analista de sistemas computacionales" es una de las profesiones elegibles, y esa figura es una creación del tratado. Si el tratado desaparece, desaparece la vía más simple para que tu equipo visite las oficinas del cliente.

Lo demás se sostiene mejor de lo que se teme. Sobre bienes, la reversión sería a las tasas generales de la OMC, de alrededor de 3%, que es un problema de manufactura y no de software. Y la protección de secretos industriales en México es ley doméstica, no una obligación del tratado, así que no se desharía sola.

La ventaja legal que casi nadie menciona

Si vas a contratar desarrollo en México, esto importa más que cualquier arancel.

Persona programando en una laptop con un entorno de desarrollo abierto

Foto: Danial Igdery en Unsplash

La Ley Federal del Derecho de Autor mexicana trata al software mejor que a casi cualquier otra obra. Su artículo 103 establece que los derechos patrimoniales sobre un programa creado por empleados en ejercicio de sus funciones corresponden al patrón, salvo pacto en contrario. Y agrega algo poco conocido: como excepción expresa, la cesión de derechos sobre programas de cómputo no tiene límite de duración.

Eso es inusual. Para otras obras, la ley topa las cesiones en cinco años salvo estipulación expresa. El software está exento de ese tope.

Pero hay trampas que conviene conocer:

  • Sin contrato escrito, los derechos pertenecen al empleado. Con contrato pero sin pacto expreso en contrario, se reparten mitad y mitad. El artículo 103 rescata lo hecho por empleados, pero no alcanza a los subcontratistas del proveedor.

  • Ante ambigüedad, la ley resuelve a favor del autor. Un contrato vago no se interpreta a tu favor.

  • Los derechos morales son irrenunciables por ley. No se pueden ceder. Lo que sí funciona es un pacto de no ejercerlos más una atribución acordada.

  • La cesión debe inscribirse en el registro de derecho de autor para surtir efectos frente a terceros. Entre las partes vale sin registro; frente a un tercero, no.

Un apunte de contexto que suele omitirse en ambos sentidos: en abril de 2026 México bajó de la lista prioritaria de vigilancia a la lista ordinaria en el informe anual estadounidense de propiedad intelectual, por mejoras en su política. Las preocupaciones que quedan son falsificación, piratería y patentes farmacéuticas, no propiedad intelectual en contratos de software.

Las cifras reales, porque las que circulan están infladas

Aquí vamos a contradecir a buena parte de nuestro propio sector.

El mito de los 130,000 ingenieros al año. Ese dato se repite en casi todos los artículos sobre nearshore en México. Viene de una declaración presidencial de 2012, incluía técnicos de bachillerato especializado y no tenía nada que ver con software. Tiene catorce años.

Los datos reales, de la Secretaría de Economía con cifras educativas oficiales del sistema público: 175,718 egresados de carreras científicas y técnicas, de los cuales alrededor de 30,050 son del área de tecnologías de la información. A eso hay que sumar la aportación privada, que es sustancial pero no está desagregada.

Y un dato más útil que cualquier cifra de egresados: según la encuesta oficial de ocupación, en el primer trimestre de 2026 había unos 390,000 desarrolladores y analistas de software trabajando en México.

Las tarifas que se publican también están mal. Lo más cercano a un dato comparable viene de una encuesta a sesenta empresas de desarrollo:

MercadoTarifa sénior por hora
América Latina$60 a $75 USD
Europa Central y del Este$64 a $76 USD
Asia$31 a $41 USD

Dos advertencias de honestidad. Esa encuesta la publica una consultora que cobra por conectar compradores con los proveedores que encuesta, así que no es independiente. Y para Estados Unidos conviene anclarse en la estadística laboral oficial: el salario medio de un desarrollador fue de 71.20 dólares por hora en mayo de 2025, que con prestaciones ronda los 102 dólares de costo real para el empleador, antes de gastos generales y margen.

Sobre el tamaño del mercado mexicano de TI, las fuentes no coinciden. Una consultora privada proyecta 21,280 millones de dólares en 2025 creciendo a 37,280 para 2030. El gobierno estadounidense, citando otra firma, ubica el mercado completo de TI mexicano en 20,400 millones en 2025, con servicios de TI en 11,900. Las cifras son irreconciliables porque miden cosas distintas. Si alguien te cita la primera como hecho establecido, desconfía.

Y un dato incómodo que preferimos decir nosotros: según las cuentas nacionales estadounidenses, en 2025 Estados Unidos importó de México menos de mil millones de dólares en servicios de cómputo, telecomunicaciones e información, y la cifra bajó respecto al año anterior. Buena parte de la entrega nearshore se factura a través de entidades estadounidenses y no aparece ahí, pero el dato no sostiene por sí solo una narrativa de auge.

Qué poner en el contrato

Seis cosas concretas, en orden de importancia:

  1. Arbitraje, no tribunales. México se adhirió a la convención de Nueva York en 1971 sin reservas, así que un laudo arbitral se ejecuta con relativa facilidad. Una sentencia de un tribunal estadounidense, en cambio, requiere homologación y suele tardar de seis a doce meses. Pon arbitraje institucional con sede acordada y deja una salida directa a tribunales solo para medidas cautelares de propiedad intelectual.

  2. Cesión escrita, expresa y perpetua de los derechos patrimoniales, en español o bilingüe, con garantía de que el proveedor tiene los derechos de cada persona que tocó el código, incluidos sus subcontratistas.

  3. Inscripción de la cesión en el registro de derecho de autor.

  4. Pacto de no ejercicio de derechos morales, porque renunciar a ellos no es legalmente posible.

  5. Banda cambiaria. El peso osciló entre 16.33 y 21.85 por dólar en los últimos cinco años, un rango de casi 34%. En un contrato en dólares el riesgo lo absorbe el proveedor, y regresa en forma de peticiones de aumento y rotación de gente senior. Lo sano es una tarifa fija con revisión anual, o una banda que no mueva nada dentro de cierto margen y reparta el ajuste fuera de él.

  6. La papelería fiscal. Los servicios prestados desde fuera de Estados Unidos no causan retención allá, así que basta la forma correspondiente del proveedor. Y del lado mexicano, la exportación de servicios de desarrollo lleva tasa de cero por ciento de impuesto al valor agregado, aunque no es automático y la autoridad puede desconocerlo.

En resumen

La preocupación arancelaria es infundada, y lo es por una razón sólida: los aranceles gravan mercancía que cruza una aduana, y el software no cruza ninguna.

Pero la respuesta tranquilizadora no debería cerrar la conversación. La moratoria multilateral venció, el tratado está en revisión anual sin fecha para la siguiente ronda, y lo que realmente se pondría en juego es la movilidad de personas, no el costo de los entregables.

Nada de eso es razón para no contratar en México. Es razón para firmar un contrato que no dependa de que las reglas no cambien.


Fuentes